Dirección Letrada. D. Valeriano Avilés Tárraga.
La Audiencia Provincial de Alicante eleva la pensión de alimentos que el progenitor no custodio ha de abonar por sus dos hijos a la suma de 2.400 € mensuales. Anteriormente había sido reducida por el Juzgado de Primera Instancia de Elche a los 1.200 €. El Tribunal Supremo confirma la resolución de la Audiencia Provincial.
En cuanto a las necesidades de los menores. Los hijos de los contendientes son ambos menores de edad. La ponderación exigida por el art 147 como dice el TS en STS de 21/10/2014, ha de tener en cuenta «de un lado, los medios y disponibilidad económica de la persona obligada a su prestación y, de otra parte, las necesidades del menor, conforme al correspondiente status o posición social de la familia».
Las necesidades de los hijos han de ponderarse dentro de un status social, evidentemente muy por encima de la media y no consta hayan disminuido desde su fijación.
En cuanto a la ponderación de una y otra variable y respecto de la disponibilidad del obligado a prestar los alimentos, incide la sentencia en el siguiente error. Se considera que si la disponibilidad económica de las empresas del obligado se ha minorado en un porcentaje, en ese mismo porcentaje ha de disminuirse la pensión alimenticia. Pues bien ese cálculo no es acertado. Solo sería válido por si mismo para rebajar los alimentos, cuando la merma en las posibilidades del obligado, de no tenerse en cuenta, pudiese arriesgar o afectase a su propio status. Es decir si las necesidades de los hijos y por lo tanto sus alimentos, hubieron en su origen de ajustarse a las posibilidades del obligado, parece lógico que si estas disminuyen los alimentos hayan también sufrir una rebaja.
No es el caso, en nuestro supuesto está claro que cuando se fija la pensión de los hijos, las empresas de padre estaban en los años de bonanza, cuando «ganaba mucho dinero», como él mismo dice en su demanda. Ciertamente vistas las cifras sus ingresos, solo por el capitulo sociedades excedía con mucho de lo que necesitaba para pagar casi cualquier pensión de alimentos, baste decir que según la pericial en el año 2007 las empresas tuvieron más de cinco millones de euros de beneficios, más de seis en el 2009, manteniéndose en beneficios hasta el año 2010 con más de un millón y solo a partir del entonces se entra en perdidas. Parece evidente que en esa tesitura el obligado podía afrontar la pensión fijada con evidente desahogo.
La cuestión no es pues si han disminuido sus ingresos por el capitulo sociedades, que está claro que si según la pericial, sino si su disponibilidad económica en este momento le permite mantener sin sacrificio valorable la pensión alimenticia de sus hijos.
Pues bien, del conjunto de la prueba practicada, se constata la titularidad de un entramado de empresas que subsisten y son aun «interesantes», dijo el perito, con 53 trabajadores. Se desconoce el patrimonio personal del recurrente, patrimonio que lógicamente ha de tener quien gano mucho dinero. En esta tesitura el recurso ha de ser estimado, al considerar que las disponibilidad económica del recurrente es suficiente para mantener la cuantía de los alimentos que los menores vienen 5
percibiendo, si bien ponderando los factores negativos se minora hasta 2.400 euros.