El Abogado General de la Unión Europea ha considerado, que los acuerdos entre bancos y consumidores sobre cláusulas suelo controvertidas son válidos incluso sin negociación individual previa, si el consumidor comprende las consecuencias económicas del acuerdo.
En opinión del Abogado General danés, cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato, y existen dudas sobre la abusividad de alguna cláusula, la firma de una novación del contrato confirma la validez del acuerdo. El acuerdo es legal si el consumidor es consciente de lo que está firmando, incluso cuando no negoció personalmente el contenido del acuerdo.
Así, renunciar a reclamaciones en tribunales por estas cuestiones sí vincula al consumidor, dicta el letrado comunitario. Siempre, eso sí, que el consentimiento prestado haya sido “informado”, y el cliente sea consciente de a qué está renunciando, incluso cuando la cláusula ya viene redactada en el papel.
La opinión del Abogado General no pasa por alto el riesgo de que, en este tipo de operaciones, el banco abuse de los consumidores al firmar acuerdos que son, sin embargo, perjudiciales. Es por ello que aclara: aún cuando se firman este tipo de cláusulas, los jueces deben comprobar que se
cumplen los requisitos legales de lo que se convenga. Esto implica comprobar la validez de cada uno de los acuerdos. Tanto bajo el prisma del derecho de contratos, como del derecho de consumidores.
Las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea no son vinculantes para el Tribunal.