La actual Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España en su anejo 8 define el IRPH de conjunto de entidades de la siguiente forma:
«Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.»
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, recoge los seis actuales tipos de interés oficiales del mercado hipotecario, entre los que figura el IRPH de conjunto de entidades o «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España».
Planteada la posible nulidad de las cláusulas que referencia al IRPH los préstamos hipotecarios, las conclusiones del Abogado General del TJUE, hechas públicas el pasado 10 de septiembre vislumbran un posible resultado favorable a la nulidad de dichas cláusulas apuntando a la falta de transparencia y ausencia de información. Pero tendrá que ser el Tribunal el que finalmente se pronuncie.
Conclusiones-IRPH-Abogado-General-UE-10092019