Dirección Letrada. D. Valeriano Avilés Tárraga.
–Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 5 de Cartagena.
-Demandante: una empresa de estructuras metálicas de Cartagena.
-Abogado: Valeriano Avilés Tárraga especialista en derecho bancario del despacho AVILES- MADRID
-Se solicita la nulidad de un producto financiero complejo (swap) colocado por BANCO DE SANTANDER (Oficina de la calle del Aire de Cartagena) a su cliente.
-Banco de Santander tenía la obligación de clasificar a su cliente como profesional o minorista, habiendo realizado la entidad solamente un mero test de idoneidad. Queda acreditado que el cliente no era una sociedad que habitualmente acometiera ese tipo de operaciones y que ni la empresa ni sus administradores tenían experiencia profesional en el mercado financiero por lo que no podía ser considerado como profesional conforme a la Ley de Mercado de Valores.
-Más bien el contrato de swap estaba ligado a una póliza de crédito y BANCO DE SANTANDER actuó como oferente y asesor de la entidad omitiendo al cliente información imparcial sobre la naturaleza compleja del producto, sobre los riesgos que efectivamente asumía y sobre el coste de la cancelación.
-La falta de información llevó al cliente a no ser consciente del riesgo que asumía y que nunca quiso asumir por lo que existió un error grave e invalidante del consentimiento.
–Nuca se debió ofrecer a un cliente minorista un producto de esta naturaleza especulativa que además contenía una cláusula de resolución unilateral del contrato para el caso de ejercitarse antes de su vencimiento muy perjudicial para el minorista.
-Condena a Banco de Santander a que abone al actor la cantidad de 26.363,09 euros más los intereses de dicha cantidad.