Dirección Letrada. D. Valeriano Avilés Tárraga.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de … declara la nulidad de los intereses remuneratorios en un préstamo personal por excesivos (usurarios)  además de declarar  de excesivos intereses moratorios. No es habitual la declaración de un préstamo como usurario.  Extracto de auto:

TERCERO.- En relación al interés remuneratorio pactado, el mismo constituye un elemento esencial del contrato, el precio que debe pagar el prestatario por el dinero recibido, y no puede ser declarado abusivo, ya que ello supondría la modificación de un elemento esencial del contrato, libremente pactado por las partes. No obstante, en este ámbito, partiendo del principio de libertad de pacto y del respeto a la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), resulta de aplicación la Ley de Azcárate o Ley de represión de la usura de 1908 que en su artículo 1º considera nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Hay que entrar a valorar si el interés nominal del 14,5% anual puede considerarse notablemente superior al normal del dinero, es decir, notablemente superior al interés establecido habitualmente para el mismo tipo de operaciones, o manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En este caso, el tipo legal del dinero para el año 2010 era del 4%, y el tipo previsto para operaciones de crédito para más de cinco años, según la información estadística publicada por el Banco de España aportada por la parte ejecutada, era del 7,46. Por tanto, el tipo previsto en el contrato duplica el interés estadísticamente aplicado por las entidades de crédito en el año 2010 para operaciones similares y representa supera con creces el triple del interés legal del dinero. La valoración del interés como usurario debe hacerse partiendo de la prudencia, ya que se está interfiriendo en un elemento esencial del contrato y afecta a las recíprocas prestaciones de las partes. El interés remuneratorio, que no es otra cosa que el precio del préstamo, claramente es muy alto, circunstancia que puede responder al riesgo que asume la entidad ya que se trata de un préstamo personal, sin ningún tipo de garantía y con un aplazamiento de diez años. Sin embargo, también es cierto que el interés remuneratorio suele ser inferior al interés de demora y que si en este momento está asumido por la jurisprudencia que los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero tienen carácter abusivo, por ser excesivos y desproporcionados, lo que supone un 12 % , esto nos lleva a concluir que un interés remuneratorio superior al 12% también debe considerarse notoriamente superior al interés aplicable y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, con lo cual, en aplicación del artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, habría que declararlo usurario. La consecuencia de declarar el préstamo usurario está prevista en el artículo 3 de la citada Ley, que establece que “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”. Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

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