El Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante anula la cláusula suelo, la cláusula de intereses moratorios, de penalización por reclamación de posiciones deudoras y de vencimiento anticipado en préstamo hipotecario concertado con Caja Rural Central. La entidad debe realizar un nuevo cálculo de las amortizaciones, de lo cual resultará un saldo a favor del consumidor.

El objeto del procedimiento presenta como peculiaridad que el préstamo inicial fue posteriormente novado, y tras ello el consumidor firmó un documento en el que renunciaba a cualquier reclamación por cláusula suelo.

La Dirección Letrada (Valeriano Avilés Tárraga) solicitó en la demanda no solo la nulidad de la cláusula suelo, sino también la nulidad de otras condiciones generales de la contratación y la nulidad del documento de renuncia. Considera el Juzgado, acogiendo la Jurisprudencia actualmente imperante, que el documento en cuestión no cumplía los requisitos de transparencia suficientes como para formar la voluntad del consumidor, y que los actos nulos no son subsanables ni convalidables.

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