El Tribunal Supremo, sala de lo civil, en sentencia nº 492/2018 atribuye la guarda y custodia de un menor a su tía paterna. Se trata de un supuesto en el que el mencionado familiar se hizo cargo del menor tras el fallecimiento de su padre. Establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre que en su caso permita un acercamiento progresivo y un futuro cambio de custodia.
La atribución de la custodia a un familiar distinto al de los progenitores solo podrá tener lugar cuando lo aconseje el superior interés del menor, demostrando que éste sistema de custodia es el que mejor protege el denominado «favor filii».