El Juzgado de primera Instancia nº 6 de Orihuela anula factura por importe de más de 13.000 € que compañía de energía eléctrica pretendía cobrar a particular por regularización de consumos de más de 10 años.
Señala la sentencia que «es patente el incumplimiento de la empresa distribuidora de su obligación de realizar una revisión semestral o, en su caso, anual de lecturas reales del contador núm. 3281518; el empleado de – CÍA SUMINISTRADORA- ha manifestado en la vista que este contador no estaba en lugar accesible para los operarios de la distribuidora y que por ello y durante años ( al menos del 2009 al 2013) se fiaron de las lecturas que proporcionaba el propio cliente, obviando que si la empresa distribuidora no puede acceder al contador para efectuar la lectura, debería haber dejar un aviso al consumidor de imposibilidad de lectura, indicando plazo, número de teléfono, dirección web y la información que deberá proporcionar el consumidor para poder facilitar la lectura..
En el supuesto de autos es – CÍA SUMINISTRADORA – quien afirma la existencia de un error de lectura del contador arrastrado durante años, pero que no ha sido detectado por los operarios y/o técnicos de la distribuidora y/o comercializadora a la que por ley corresponde: facturar los consumos, realizar lectura reales como máximo con frecuencia anual y revisar y cambiar los contadores de medición instalados en los inmuebles de los clientes.
Así las cosas, es a la actora a quien correspondía la carga de probar el estado y funcionamiento del contador soporte de la supuesta lectura errónea.