El Real Decreto de Medidas Urgentes 8/2020 establece que la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 5 días esde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (potestativo, en el plazo improrrogable de 5 días) y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Son 5 días hábiles por lo que se descontarán sábados, domingos y festivos.
Sin embargo omite cualquier referencia a los efectos del silencio o falta de respuesta de la autoridad laboral competente. Ciertamente llama la atención cómo se prescinde de regular una situación de hecho cuyo acontecer era más que previsible, casi cierto, pues era de imaginar el aluvión de ERTEs que sobrevendrían ante el cariz de los acontecimientos. Omisión involuntaria o intencional que habrá de suplirse acudiendo a la regulación general del silencio administrativo si acaso integrado con otras normas sectoriales.
El artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:
“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés genera”
Con ello podemos concluir que la falta de respuesta de la administración a la solicitud de ERTE supondrá que la misma ha sido estimadacon efectos desde el día del hecho causante,
Es posible incluso solicitar certificado expreso de silencio administrativo y deberá ser emitido en un plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo y que solo podrá ser confirmatorio.
La autoridad laboral no puede negarse a entregar dicho certificado, ya que, la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 24.2 LPAC), además, de que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (24.3 a) LPAC).
En la información proporcionada por distintas Comunidades Autónomas en su página web se hace mención expresa a que el silencio en la resolución tiene efectos positivos.