Indica la exposición de motivos de la Instrucción que “La Constitución Española de 1978 (CE) establece como derechos fundamentales de todas las personas el derecho a la libertad, a la seguridad (artículo 17 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE), no permitiéndose que nadie pueda entrar o registrar un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en su interior un delito flagrante.
Asimismo, en su artículo 33 CE recoge el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada, prohibiendo que los mismos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Como elemento para garantizarlos, junto con el resto de los derechos y libertades, en su artículo 104 CE, la Carta Magna establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y garantizar la seguridad ciudadana. Dicho mandato queda perfeccionado a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se recogen los principios básicos de su actuación y las misiones que se les atribuyen.
Del mismo modo, en el artículo 149.1.29a CE, se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, cuestión que entre otras se materializa en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta disposición legal tiene como objeto principal la protección de personas y bienes, la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico, así como el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, inspiradas todas en una finalidad tuitiva de los bienes jurídicos protegidos.
En este sentido, el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción subjetiva de seguridad, y que demanda una reacción coordinada por parte del Estado.
En respuesta a esta problemática social, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del
Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.”
Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:
https://confilegal.com/wp-content/uploads/ 2020/09/20200917_SES-MININT_Instruccion- 6-2020_Protocolo-actuacion-FCSE-ante- ocupacion-ilegal-viviendas.pdf