Por lo general, para que se produzca un cambio en las medidas previamente adoptadas en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o ruptura de pareja, se hace necesario un cambio sustancial y relevante de aquellas circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción de las mismas.
Sin embargo, el propio reconocimiento del Tribunal Supremo de la custodia compartida como la regla general que más favorece el interés de los menores, puede motivar por sí mismo el interés en la modificación de las medidas. Es decir, no es necesario un cambio de circunstancias fácticas, sino que la actual tendencia jurisprudencial en materia de custodia compartida es motivo suficiente como para promover el la modificación.
Otro factor importante, y que no implica un cambio esencial de los hechos o circunstancias pretéritas, es el transcurso del tiempo y el crecimiento de los niños bajo la custodia de uno u otro progenitor. Las necesidades, inquietudes, gustos que van apareciendo con la edad, la desaparición de la inicial dependencia en una edad temprana, hace que el interés de estos requiera de un mayor contacto con el progenitor hasta entonces no custodio.