La prueba en el ámbito del daño moral es de difícil constancia y nuestra jurisprudencia está en la actualidad girando alrededor de un concepto más amplio de daño moral, de forma que no sería necesario acreditar la efectiva impotencia, pesadumbre, frustración o indignación que son base para resarcir este tipo de daño, sino que se presumiría en determinadas ocasiones. En un caso como el actual, es obvio que el daño moral se ha producido, pues se puede presumir sin mucho esfuerzo la situación de desazón que ocasiona verse privado de un vehículo por una reparación y comprobar la falta de soluciones por parte de los obligados a darlas. Lo más complicado en la determinación del daño moral es fijar la cuantía a indemnizar, puesto que se trata de dar un equivalente pecuniario para algo que difícilmente puede medirse. El actor solicitó en su escrito de demanda por este concepto la cantidad de ….€. Los ….€ inicialmente fijados se estima una indemnización ajustada a los hechos y padecimiento sufridos por la D…… Al hecho de perder el medio de locomoción para acudir a su trabajo, se añade la frustración de ver que no hay respuesta de ningún tipo por quienes deben cumplir con su obligación de reparar, o al menos de darle una respuesta rápida en el caso de que rechacen la garantía. Esto es normal que provoque una situación de desazón y preocupación que entra de lleno en el ámbito de lo ajeno a la esfera económica.
Daños morales por no atender la reparación de un vehículo a motor en garantía.
por Valeríano Avilés tárraga | Abr 19, 2019 | Reseñas y noticias