CÓMO AFECTA AL CIUDADANO DEL REINO UNIDO RESIDENTE EN ESPAÑA (Y VICEVERSA).

El día 1 de marzo de 2019 se probó el Real Decreto-Ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Su entrada en vigor tendrá lugar el día en le que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido.

Como expone el preámbulo del Real Decreto-Ley, las medidas establecidas tienen carácter contingente y se dirigen a “contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación”. En congruencia con ello, el artículo 1 establece que “Constituye el objeto de este real decreto-ley la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), y de la Colonia de Gibraltar (en adelante, Gibraltar), sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea”.

Para garantizar el principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, el artículo 2 señala que a los 2 meses desde la entrada en vigor del real decreto, la eficacia de las medidas serán suspendidas si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

El capítulo II en materia de ciudadanía es el que recoge aquellas medidas que más afectan al particular nacional del Reino Unido residente en España o con especial vinculación. Así se incorporan varias medidas en materia de seguridad social y de asistencia sanitaria destinada a garantizar el acceso a esos derechos, posibilidad de obtener permisos de residencia de larga duración cuando se acredite residencia legal y continuada en España durante al menos 5 años, respeto de los derechos adquiridos por el desempeño de una profesión u oficio, o reconocimiento de cualificación profesional, Los funcionarios de carrera, interinos y en prácticas nacionales del Reino Unido, o que reúnan las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que presten servicio en las Administraciones

Públicas españolas, cuyo acceso o inicio de actividad se hubiera producido antes de la retirada efectiva del Reino Unido, continuarán prestando sus servicios en las mismas condiciones.

Puede descargar el Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2976

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