El TJUE en sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 viene a confirmar lo que ya había apuntado en otras resoluciones: La cláusula de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios que permite al banco resolver el contrato y reclamar la totalidad de la deuda por
impago de una mensualidad, contraviene el derecho comunitario y es nula por abusiva. Siendo así, parecería resolución favorable a los derechos de los consumidores, pero realmente no es tal y por varios factores. Por un lado, si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado determina el archivo de la ejecución, el banco podrá acudir a otros procedimientos que ofrecen peores condiciones de defensa para el deudor. Y por otro lado, el legislador se ha dado prisa en “tapar” el agujero que se podía generar a la banca, introduciendo por ley la posibilidad de resolver el contrato de préstamo y reclamar la totalidad de la deuda ante el impago de 3 mensualidades de préstamo (en definitiva, la totalidad de las ejecuciones hipotecarias, siendo además práctica habitual de la banca de acompañar la resolución del préstamo con el cierre de cuenta y la negativa a recibir otros pagos bajo excusas varias, con lo que en definitiva propiciaban mayores impagos).
Queda en manos del Juez nacional, declarada la nulidad de la cláusula, ordenar la continuación del procedimiento aplicando la alternativa legal, o bien archivar la ejecución. Es de esperar que antes de tomar una decisión u otra se cuestione al consumidor sobre sus preferencias, y se deberá ser muy cuidadoso a la hora de elegir la menos mala de las opciones teniendo en cuenta el capital amortizado, el pendiente de amortizar, el valor de tasación de los inmuebles etc.