El Tribunal Supremo, sala de lo civil, en sentencia nº 492/2018 atribuye la guarda y custodia de un menor a su tía paterna. Se trata de un supuesto en el que el mencionado familiar se hizo cargo del menor tras el fallecimiento de su padre. Establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre que en su caso permita un acercamiento progresivo y un futuro cambio de custodia.
La atribución de la custodia a un familiar distinto al de los progenitores solo podrá tener lugar cuando lo aconseje el superior interés del menor, demostrando que éste sistema de custodia es el que mejor protege el denominado «favor filii».

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies